Articulo 136 Régimen electoral general
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Artículo ciento treinta y seis

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Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a esta Ley y al Código Penal lo serán siempre por aquel precepto que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985