Articulo 136 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 136. Función y empleos públicos.

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La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007