Articulo 136 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 136. Concepto legal de producto.

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A los efectos de este capítulo se considera producto cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007