Articulo 135 TR. Ley Concursal
Articulo 135 TR. Ley Concursal

Articulo 135 T.R. Ley Concursal

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Artículo 135. Deberes de comparecencia, colaboración e información.

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1. El concursado persona natural y los administradores o liquidadores de la persona jurídica concursada y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso tienen el deber de comparecer personalmente ante el juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

2. Los directores generales de la persona jurídica concursada y quienes lo hayan sido dentro del período señalado tienen igualmente estos mismos deberes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020