Articulo 135 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 135.

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Los asientos se escribirán en letra clara y con tinta indeleble; en los marginales se utilizarán caracteres diminutos y sólo contendrán las expresiones indispensables.

Las cantidades se consignarán en guarismos, salvo las que expresan la hora y fecha del hecho y de la inscripción.

En los asientos se expresarán los títulos nobiliarios o dignidades cuya posesión legal conste o se justifique debidamente en el acto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958