Articulo 135 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 135. Principio general.

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Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007