Articulo 134 Reglamento Hipotecario
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Artículo 134.

Vigente

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El documento calificado se unirá a los autos de que dimanare, y el Juez o Tribunal se limitará a dar traslado, por tres días, al Ministerio Fiscal, si fuera parte, y a los demás interesados, para que, en vista de la calificación, puedan gestionar la subsanación de los defectos observados o promover, si lo estimaren procedente, el correspondiente recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947