Articulo 134 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Articulo 134 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 134.

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1. El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuesto. Generales del Estado tendrá lugar en el Pleno de la Cámara. En dicho, debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los Presupuestos. Una vez finalizado este debate, el proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Presupuestos.

2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.

3. El Presidente de la Comisión y el de la Cámara, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.

4. El debate final de los Presupuestos Generales del Estado en el Pleno de la Cámara se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y cada una de sus Secciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982