Articulo 134 Código de Comercio
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Art. 134.

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Las negociaciones hechas por los socios en nombre propio y con sus fondos particulares no se comunicarán a la compañía ni la constituirán en responsabilidad alguna, siendo de la clase de aquellas que los socios puedan hacer lícitamente por su cuenta y riesgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886