Articulo 133 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 133 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial.

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1. Cualquier modificación que afecte a las características técnicas del proyecto original de establecimientos de venta al público deberán ser previamente autorizada por el Delegado del Gobierno.

2. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

3. Presentada una solicitud de autorización de modificación, previamente a resolver, el Delegado de Gobierno solicitará informes al Área Funcional de Industria y Energía y a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda.