Articulo 133 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 133. Devolución de compensaciones indebidas.

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Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.

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