Articulo 133 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 133. Intervención de un tercero.

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La responsabilidad prevista en este libro no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007