Articulo 133 Código civil
Artículo 133
1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.
Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o desde que se eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.
2. Igualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
Esta acción no será transmisible a los herederos quienes solo podrán continuar la acción que el progenitor hubiere iniciado en vida.
- Modificación realizada (133 (apdo. 1)) por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
(BOE de 03-06-2021) en vigor desde 03-09-2021 - Modificación realizada (133) por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 18-08-2015 - Modificación realizada (Art. 133, párrafo 1?º - Declarado inconstitucional) por Pleno. Sentencia 52/2006, de 16 de febrero de 2006. Cuestion de inconstitucionalidad 3180-2004. Planteada por Audiencia Provincial de Ciudad Real, respecto al articulo 133, parrafo primero, del Codigo civil. Supuesta vulneracion de la igualdad en la ley y vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva ( acceso a la justicia) : STC 273/2005 ( legitimacion para reclamar la filiacion no matrimonial) . Votos particulares.
(BOE de 16-03-2006) en vigor desde 16-03-2006 - Modificación realizada (Art. 133, párrafo 1?º - Declarado inconstitucional) por Pleno. Sentencia 273/2005, de 27 de octubre de 2005. Cuestion de inconstitucionalidad 1678/1998. Planteada por la Seccion Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real en relacion con el parrafo primero del articulo 133 del Codigo Civil, redactado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Supuesta vulneracion de la igualdad en la ley y vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva ( acceso a la justicia) : legitimacion para reclamar la filiacion no matrimonial, cuando falta la posesion de estado, por quien afirma ser progenitor biologico. Inconstitucionalidad de precepto estatal. Votos particulares.
(BOE de 29-11-2005) en vigor desde 29-11-2005 - Artículo modificado por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981
- Concepto Jurídico de: Filiación