Articulo 132 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 132.

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Los asientos marginales empezarán en la cabeza del espacio correspondiente, y, sin dejar huecos intermedios, seguirán por orden cronológico; continuarán en las hojas complementarias del tomo, tras hacer constar, con caracteres destacados, la página y columna asignada en que continúan, donde se hará referencia, a su vez, al folio registral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958