Articulo 132 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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Artículo 132. Competencia y clases.

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Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio y su interposición ante ésta será requisito previo para que puedan ejercitarse ante los jueces y tribunales del orden civil.

La tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004