Articulo 132 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 132. Consejo Económico y Social.

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1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007