Articulo 132 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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Artículo 132. Responsabilidad solidaria.

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Las personas responsables del mismo daño por aplicación de este libro lo serán solidariamente ante los perjudicados. El que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007