Articulo 131 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Articulo 131 Reglamento G...dad Social

Articulo 131 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 131. Extinción definitiva del crédito incobrable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004