Articulo 131 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Artículo 131. Obligados al reintegro de las compensaciones.

Vigente

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El reintegro de las compensaciones a que se refiere el artículo 130 de esta Ley se efectuará por:

1. La Hacienda Pública por las entregas de bienes que sean objeto de exportación o de expedición o transporte a otro Estado miembro y por los servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

2. El adquirente de los bienes que sean objeto de entregas distintas de las mencionadas en el número anterior y el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial establecido en el territorio de aplicación del impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993