Articulo 131 Código de Comercio
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»Art. 131.
Vigente
Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos ni impedir sus efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886