Articulo 1306 Código civil
Articulo 1306 Código civil

Articulo 1306 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1306

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:

1ª Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.

2ª Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889