Articulo 1300 Código civil
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Artículo 1300

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Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889