Articulo 130 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 130. Supresión o reducción del derecho a la retribución de los administradores de la persona jurídica concursada.
Vigente
Si el cargo de administrador de la persona jurídica fuera retribuido, el juez del concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir la cuantía de la retribución a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración y de la importancia de la masa activa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020