Articulo 130 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 130 Reglamento d...stro Civil

Articulo 130 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal, son principales; las demás, marginales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958