Articulo 130 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 130. Derecho procesal.

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Corresponde a la Generalitat dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.

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  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006