Articulo 130 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 130. Cámara de Cuentas.

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1. La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes locales y del resto del sector público de Andalucía.

2. La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulará mediante ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007