Articulo 130 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
Articulo 130 Normas para ...o del RETA

Articulo 130 Normas para aplicación y desarrollo del RETA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Asignación a las Entidades Gestoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, cuya gestión les está encomendada, tiene asignada cada Entidad gestora de este Régimen Especial los siguientes medios económicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966:

a) Los bienes, derechos y acciones de que dispusiera cada una de ellas al entrar en vigor este Régimen Especial.

b) Los que obtenga como consecuencia de las cotizaciones o de recursos de cualquier género que se le atribuyan en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 73 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

c) Los que en el futuro puedan asignársele a virtud de disposiciones especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970