Articulo 130 Medidas fiscales, administrativas y del orden social
Articulo 130 Medidas fisc...den social

Articulo 130 Medidas fiscales, administrativas y del orden social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Plan de Investigación energética y medioambiental en materia de vigilancia radiológica.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno aprobará un plan de investigación energética y medioambiental que llevará a cabo el organismo público de investigación Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) en los terrenos que se considere sean objeto de especial vigilancia radiológica ambiental.

Dicho plan deberá ser previamente informado por el Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Se declaran de interés general las actuaciones comprendidas en el plan de investigación energética y medioambiental que realice el organismo público de investigación Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) .

3. Las actuaciones incluidas en el apartado anterior llevarán implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

4. Las actuaciones citadas llevarán asimismo implícita la declaración de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

5. La presente disposición se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, prevista por el artículo 149.1.15. a de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004