Articulo 130 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 130. Litisconsorcio pasivo necesario.

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Si examinada la demanda el secretario judicial estima que puede no haber sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan ante el órgano judicial, dentro del día siguiente, a una audiencia preliminar en la que éste, oyendo a las partes sobre la posible situación de litisconsorcio pasivo necesario, resolverá sobre la misma en el acto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011