Articulo 130 Ley Concursal
Articulo 130 Ley Concursal

Articulo 130 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 130. Resolución judicial en defecto de oposición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004