Articulo 130 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Articulo 130 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.

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Artículo declarado contrario al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) de la Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo.

1. Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.

El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.

2. Las Administraciones Públicas promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.