Articulo 130 Derecho civil vasco
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Artículo 130.- Alcance y cese de la comunicación foral de bienes.

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La comunicación foral, constante matrimonio, tiene el alcance y las limitaciones previstas en esta ley, y cesará automáticamente por sentencia de separación conyugal, nulidad de matrimonio o divorcio, así como por el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, cuando los cónyuges se acojan a un régimen económico matrimonial de distinta naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015