Articulo 13 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia
Articulo 13 Tramitación d...residencia

Articulo 13 Tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Recursos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Frente a la resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Si interpuesto recurso de reposición transcurriese un mes sin que se haya notificado la resolución del mismo, se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

2. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. Si no hubiera notificación, el plazo para recurrir será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2016 en vigor desde 12-10-2016