Articulo 13 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones
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Articulo 13 TR. Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

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Artículo 13. Administración de los fondos de pensiones.

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Los fondos de pensiones serán administrados con las limitaciones establecidas en el artículo 14, por una entidad gestora con el concurso de un depositario y bajo la supervisión de una comisión de control, en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002