Articulo 13 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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Artículo 13. Información a los acreedores de los Estados miembros.

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1. Una vez adoptada la medida o incoado el procedimiento, la administración concursal informará sin demora a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o domicilio social en los demás Estados miembros, si así consta en los libros y documentos de la entidad de crédito o se conozca por cualquier otra razón.

2. La información comprenderá la identificación del procedimiento, la fecha del auto de declaración, las circunstancias personales del deudor, los efectos acordados sobre las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la administración concursal, incluso aquellos garantizados con derecho real, el plazo para dicha comunicación y la dirección postal del juzgado.

3. La información se realizará por escrito y mediante envío individualizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005