Articulo 13 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
Articulo 13 Residuos y su...a circular

Articulo 13 Residuos y suelos contaminados para una economía circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Comisión de Coordinación en materia de residuos.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. La Comisión de Coordinación en materia de residuos es el órgano colegiado de cooperación técnica, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas competentes en materia de residuos adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2. Esta Comisión ejerce las funciones siguientes:

a) Impulsar la cooperación y colaboración entre las autoridades competentes en materia de residuos, tratando de avanzar en las actuaciones más efectivas y los objetivos más ambiciosos.

b) Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus miembros o a iniciativa propia.

c) Analizar las normas sobre productos y servicios y la regulación de sus garantías y elaborar propuestas encaminadas a mejorar su comportamiento ambiental en línea con los principios de la economía circular.

d) Elaborar recomendaciones, entre otras materias, sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión de los flujos de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.

e) Analizar la aplicación de las normas estatales de residuos y sus repercusiones.

f) Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado y disponible para las autoridades administrativas de la situación de los residuos del Estado español en el contexto de la Unión Europea.

g) Ejercer las atribuciones que le confiere esta norma en relación con los subproductos, la pérdida de la condición de residuo, la reclasificación de residuos o la recepción de las decisiones sobre las notificaciones de traslado.

h) Analizar las justificaciones de las alteraciones en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos basadas en un enfoque de ciclo de vida.

i) Intercambiar información y elaborar los informes preceptivos en relación con las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, elaborar recomendaciones sobre las comunicaciones relativas a los sistemas individuales, así como las relativas a los convenios que ambos sistemas establezcan con las administraciones públicas competentes.

j) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en esta ley que pudiera serle encomendada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las comunidades autónomas.

k) Con carácter previo a la elaboración de los planes de gestión de residuos, incluido el Plan Estatal marco, proponer contenidos y directrices.

l) La supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, en los términos establecidos en el artículo 54.1.

m) Las funciones que esta ley u otras normas le atribuyan.

3. La Comisión de Coordinación en materia de residuos estará presidida por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la vicepresidencia será ejercida por uno de los miembros representantes de las comunidades autónomas. Por orden ministerial se nombrarán los 30 vocales que compondrán la Comisión, entre ellos un vocal designado por cada una las comunidades autónomas, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla, tres vocales de las entidades locales designados por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación y ocho vocales representantes de los departamentos ministeriales u organismos adscritos a los mismos, con competencias que incidan en esta materia, con rango de subdirección general o equivalente.

Para cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4. La Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá crear grupos de trabajo especializados que servirán de apoyo para el cumplimiento de las funciones que le encomiende esta ley. En estos grupos, podrán participar técnicos o expertos en la materia de que se trate, procedentes del sector público, del sector privado y de la sociedad civil.

5. La Comisión de Coordinación en materia de residuos se regirá por lo establecido en su Reglamento interno de composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo establecido en esta ley. Las actas de la Comisión de Coordinación en materia de residuos serán públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022