Articulo 13 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
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Artículo 13. Condiciones de la construcción.

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Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con la caracterización que resulte del artículo 12.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2004 en vigor desde 16-01-2005