Articulo 13 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición...añola por residencia
Articulo 13 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
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»Artículo 13. Juramento o promesa.
Vigente
1. En el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento, el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.
2. Queda excluido de la obligación de prestar nuevo juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, el personal al servicio de las Fuerzas Armadas que lo haya acreditado en los términos del artículo 9 de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015