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Articulo 13 Reglamento po...residencia

Articulo 13 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 13. Juramento o promesa.

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1. En el plazo de cinco días desde las manifestaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de este reglamento, el Encargado del Registro Civil competente por razón del domicilio del interesado en España procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.

2. Queda excluido de la obligación de prestar nuevo juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, el personal al servicio de las Fuerzas Armadas que lo haya acreditado en los términos del artículo 9 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015