Articulo 13 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 13.
Vigente
Firmarán dos testigos a ruego de quien debe y no sabe o no puede hacerlo.
Los mismos testigos no podrán sustituir en el asiento o diligencia a más de una persona.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958