Articulo 13 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 13. Las comunidades catalanas en el exterior.

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La Generalitat, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la Generalitat, según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006