Articulo 13 Protección a las Familias Numerosas
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Artículo 13. Servicios de interés general.

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La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público concedan un trato más favorable para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2003 en vigor desde 09-12-2003