Articulo 13 Procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques... vehículos agrícolas
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Articulo 13 Procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, y vehículos agrícolas

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Artículo 13. Infracciones y sanciones.

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1. El incumplimiento de las disposiciones de este real decreto se sancionará con arreglo al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.

2. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto constituya una infracción tipificada en el texto refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, será sancionado de conformidad con lo prescrito en dicho texto refundido y en el referido real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-07-2010