Articulo 13 Investigación biomédica
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Artículo 13. Consentimiento.

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La realización de una investigación sobre una persona requerirá el consentimiento expreso, específico y escrito de aquélla, o de su representante legal, de acuerdo con los principios generales enunciados en el artículo 4 de esta Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007