Articulo 13 Instituciones de Inversión Colectiva
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Artículo 13. Revocación y suspensión de la autorización.

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1. La autorización concedida a las IIC sólo puede ser revocada por la CNMV, además de por lo dispuesto en el artículo 85 de esta ley, en los siguientes supuestos.

a) Por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.4 o en el artículo 11 de esta ley.

No obstante, cuando por circunstancias del mercado o por el obligado cumplimiento de esta ley o de las prescripciones de la Ley de Sociedades de Capital, el patrimonio o el número de partícipes de un fondo, o el capital o el número de accionistas de una sociedad de inversión, descendieran de los mínimos establecidos reglamentariamente, dichas instituciones gozarán del plazo de un año, durante el cual podrán continuar operando como tales. Dentro de dicho plazo deberán, bien llevar a efecto la reconstitución del capital o del patrimonio y del número de accionistas o partícipes, bien renunciar a la autorización concedida o bien decidir su disolución.

b) Si no da comienzo a las actividades específicas de su objeto social dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inscripción en el registro especial correspondiente por causa imputable al interesado.

c) Si renuncia de modo expreso a la autorización. d) Si no se inscribe en el registro correspondiente de la CNMV dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable al interesado.

e) Cuando haya obtenido la autorización por medio de declaraciones falsas u omisiones o por otro medio contrario al ordenamiento jurídico.

f) Si durante un año el volumen de actividad es inferior al que reglamentariamente se determine.

g) Cuando existan razones fundadas y acreditadas respecto de que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una sociedad de inversión pueda resultar en detrimento de la gestión correcta y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera.

h) Si se inicia respecto de la entidad un procedimiento concursal.

i) Cuando se dé alguna de las causas de disolución forzosa previstas en el capítulo I del título X de la Ley de Sociedades de Capital.

2. La autorización concedida a una sociedad de inversión podrá ser suspendida en los casos siguientes:

a) Cuando se infrinjan de manera grave o sistemática las disposiciones previstas en esta ley o en el resto de normas reguladoras de las sociedades de inversión,

b) Cuando existan razones fundadas y acreditadas respecto de que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una sociedad de inversión pueda resultar en detrimento de la gestión correcta y prudente de la misma, que dañe gravemente su situación financiera.

c) Como sanción según lo previsto en el título VI de esta ley.

d) En los supuestos previstos en los párrafos a) , b) , en lo que le sea de aplicación, y c) del apartado 1 del artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores.