Articulo 13 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
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Articulo 13 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP

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Artículo trece.

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No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985