Articulo 13 Evaluación y gestión del ruido ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 2000/14/CE.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2019/1243 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control
(DC de 25-07-2019) en vigor desde 26-07-2019