Articulo 13 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 13 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 13. Estructura central del Organismo Estatal.

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1. Son órganos de la estructura central del Organismo Estatal, con nivel de Subdirección General, dependientes del Director:

a) La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

b) La Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales.

c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica.

d) La Secretaría General.

2. Queda adscrita, igualmente, al Director del Organismo, con nivel de Subdirección General, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El nombramiento de los titulares de la Oficina de Lucha contra el Fraude, la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, y la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, se efectuará entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

3. Como órgano de asesoramiento al Director y presidida por este, existirá una Junta Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituida por los Directores Territoriales, el Director Especial, y los titulares de los órganos directivos del Organismo y funcionarios del Sistema que en cada caso se convoquen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018