Articulo 13 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 13. Funciones de la Presidencia.

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1. Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos:

a) La dirección de la Agencia.

b) Ostentar su representación legal e institucional.

c) Aprobar las Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del presente Estatuto.

d) Dictar las resoluciones y directrices que requiera el ejercicio de las funciones de la Agencia, en particular las derivadas del ejercicio de las competencias previstas en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y del ejercicio de los poderes de investigación y de los poderes correctivos dispuestos en el artículo 58 del citado Reglamento.

e) Acordar la realización de planes de auditoría preventiva y dictar las directrices generales o específicas que resulten de las mismas.

f) Convocar, por iniciativa propia o cuando lo solicite otra autoridad y, en todo caso, cada seis meses, a las autoridades autonómicas de protección de datos para contribuir a la aplicación coherente del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

g) Solicitar y facilitar a las autoridades autonómicas de protección de datos la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en particular, la relativa a la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos.

h) Requerir a las autoridades autonómicas de protección de datos cuando considere que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de aquellas vulnera el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para que adopten las medidas necesarias para su cesación y ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

i) Participar en las actividades y reuniones del Comité europeo de protección de datos como representante común del Estado español.

j) Ejercer todas aquellas funciones no atribuidas expresamente a otros órganos de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Asimismo, le corresponde:

a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado.

b) Informar al Consejo Consultivo de cuantos asuntos conciernan a los servicios a su cargo.

c) Ser órgano de contratación de la entidad.

d) Formular y aprobar las cuentas anuales de la entidad, junto con el informe de auditoría de cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Acordar las variaciones presupuestarias que se estimen necesarias y que no deban ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Hacienda y proponer aquellas que precisan autorización.

f) Autorizar, por causa justificada, la disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones y ordenar los pagos correspondientes y movimientos de fondos.

g) Proponer la modificación de los límites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros por causa justificada.

h) Suscribir, en el ámbito de sus competencias, convenios con entidades públicas y privadas.

i) Ejercer la jefatura superior del personal y prever las necesidades de personal de la Agencia Española de Protección de Datos a incorporar en la oferta anual de empleo público, en los términos previstos en el artículo 32, aprobar las relaciones de puestos de trabajo en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda y la distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, dentro de la cantidad autorizada a estos efectos.

j) Convocar y resolver los procesos de provisión de puestos de trabajo que integren al personal de la Agencia Española de Protección de Datos y contratar al personal laboral a su servicio en los términos previstos en el artículo 34.

k) Acordar las actuaciones en materia de gestión patrimonial de la entidad.

l) La aprobación del inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

m) Las demás facultades que le atribuya el Estatuto.