Articulo 13 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción
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Articulo 13 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción

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Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.

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Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2007 en vigor desde 26-08-2007