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Articulo 13 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-

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Art. 13. Unidad económica de convivencia.

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Existirá unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarios, unidas con aquél por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o por adopción hasta el segundo grado.

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  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991